Preguntas Frecuentes ESIR
PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS)(E-SIR)
VERSIÓN: 02
FECHA: 09 DE AGOSTO DE 2021
CONTROL DE VERSIONES
Versión | Descripción del cambio |
0.0 | Versión inicial. |
0.1 | Restricción de la información en la web externa: A partir de ahora las NT solo se pueden consultar en la sede electrónica (si se enviaron a través de la sede electrónica del Ministerio). A partir de ahora solo se pueden consultar los DIs que envió el usuario que consulta, siempre que el DI se enviara a través de e-SIR, e independientemente de si el DI se envió desde la web externa o los servicios web externos. |
0.2 | Se añaden más preguntas frecuentes. |
ÍNDICE
- NOTIFICACIÓN PREVIA………………………………………………………………………………………………… 5
- DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN……………………………………………………………………………….. 7
- VALIDACIONES DE NEGOCIO ……………………………………………………………………………………. 10
- VALIDACIÓN KO. ENVÍO KO. LA ENTIDAD / EL CENTRO / LA INSCRIPCIÓN DEL OPERADOR DE TRASLADO/ ORIGEN / DESTINO / TRANSPORTISTA NO EXISTE EN EL RPGR O NO ESTÁ AUTORIZADO PARA EL RESIDUO TRANSPORTADO ………………………………………………………………………………………………………………… 10
- INTEGRACIÓN CON SERVICIOS WEB………………………………………………………………………… 13
- OTRAS CONSULTAS ………………………………………………………………………………………………….. 14
- ¿TIENE OTRA PREGUNTA SOBRE EL SISTEMA INFORMÁTICO QUE NO ESTÉ RESUELTA EN ESTE DOCUMENTO? ………………………………………………………………………………………………………. 18
1 NOTIFICACIÓN PREVIA
1.1 ¿DÓNDE PRESENTAR LA NOTIFICACIÓN PREVIA?
Si la Comunidad Autónoma decide que debe presentarse por e-SIR, debe acudir a la sede electrónica del Ministerio:
https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/ficha- procedimiento?procedure_suborg_responsable=11&procedure_etiqueta_pdu=null&procedure_id=736
Para saber si la Comunidad Autónoma quiere que las NTs se presenten por su sistema o e-SIR, le reco- mendamos revisar la web de traslados del Ministerio:
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion- residuos/traslados/Procedimiento-Traslado-residuos-interior-territorio-Estado.aspx
1.2 ERROR AL PRESENTAR NT. EL REPRESENTANTE O EL OPERADOR DE TRASLADO NO COINCIDEN CON LO IDENTIFICADO EN SEDE ELECTRÓNICA.
El operador de traslado y el representante de la NT deben coincidir con la información de solicitante y repre- sentante que han accedido a presentar la NT en la sede electrónica.
Para solucionarlo debe cambiar la información de la NT (si la está presentando en XML) y hacerla coincidir con el representante y/o solicitante que ha accedido a la sede electrónica o acceder de otra forma a la sede.
Esta información se puede ver en el manual de usuario del procedimiento de sede electrónica de la NT (ver punto 4.3 Solicitantes y operadores de traslado en la NT):
1.3 ¿SE PUEDE SUBSANAR O ANULAR UNA NT?
Tal y como se indica en el manual de usuario del procedimiento las NTs presentadas mediante una solicitud en sede electrónica no pueden anularse ni subsanarse.
Fecha de impresión 09/08/2021 Página 5 de 19
Si considera que algún dato de la NT que ha presentado no es correcto, no se puede anular o subsanar, debe enviar una nueva solicitud de otra NT.
1.4 NTS ANTERIORES A LA PUESTA EN MARCHA DE E-SIR
Esa información la puede encontrar en la web del Ministerio:
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion- residuos/traslados/Procedimiento-Traslado-residuos-interior-territorio-Estado.aspx
1.5 ERROR AL ACCEDER A LA SEDE ELECTRÓNICA
En el manual de usuario de la NT que aparece en el procedimiento de sede electrónica hay un apartado de contacto con quienes llevan la sede electrónica.
1.6 NO PUEDO CONSULTAR LA NT EN LA WEB EXTERNA O LOS SERVICIOS WEB
Por petición de algunas empresas desde el Ministerio se ha decidido eliminar la funcionalidad de consulta de la NT tanto en la web externa como en los servicios web.
De esta forma, las NTs que se envíen a través de e-SIR solo podrán consultarse en la sede electrónica del Ministerio (zona personal / Mis solicitudes) y en los formatos que ésta permite.
1.7 ¿PUEDO SUBIR MÁS DE UNA NT A LA VEZ?
No. Como se especifica en los documentos de traslado y en la web del Ministerio, la presentación de notifi- caciones previas es un procedimiento administrativo firmado previa identificación de la persona que lo remi- te. Por tanto, se debe presentar una a una y firmarlas para que quede en Registro. No existe un modo de enviar varias a la vez.
2 DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
2.1 ¿DÓNDE PRESENTAR EL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN?
Si la Comunidad Autónoma decide que debe presentarse por e-SIR, debe acudir a la web externa de e-SIR y hacer el autorregistro si aún no lo ha hecho:
Para saber si la Comunidad Autónoma quiere que los DIs se presenten por su sistema o e-SIR, le recomen- damos revisar la web de traslados del Ministerio:
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion- residuos/traslados/Procedimiento-Traslado-residuos-interior-territorio-Estado.aspx
2.2 ERROR EN EL AUTORREGISTRO: NO EXISTE LA INSCRIPCIÓN EN EL RPGR
Tanto en el manual de usuario de la web externa, como en la guía de acceso a la web externa, donde se detallan cómo se debe hacer el autorregistro, puede ver:
En producción:
El RPGR es el Registro de productores y gestores de residuos a nivel nacional que se nutre de la informa- ción que las Comunidades Autónomas inscriben.
Si cree que una entidad, centro o inscripción no está inscrito en el RPGR puede ser que la Comunidad au- tónoma a la que pertenece aún no la haya inscrito, así que contacte con dicha Comunidad autónoma para que actualice la información correspondiente en el RPGR.
De igual forma, si cree que a una inscripción del RPGR le falta algún código LER o necesita ser actualizada, debe contactar con la Comunidad autónoma a la que corresponde dicha inscripción para que actua- lice esa información en el RPGR.
En el entorno de pruebas:
El RPGR también es el del entorno de pruebas y no tiene por qué existir una inscripción. Para ello existen ejemplos entre los manuales de usuario donde hay una NT para pruebas.
El entorno de pruebas está destinado a aquellas empresas que quieren usar los servicios web y para poder probar la integración con los servicios web basta con la información que hay de ejemplos y el documento de integración.
2.3 ¿PUEDO SUBIR MÁS DE UN DI A LA VEZ?
No. Como se especifica en la documentación disponible y en la web del Ministerio, la presentación de los documentos de identificación DI, siguen un flujo de información concreto distribuyendo el mismo a las CCAA y estampando el sello del Ministerio y el CSV en el DI en formato PDF. Por tanto, se debe presentar uno a uno. No existe un modo de enviar varios a la vez.
2.4 NO PUEDO CONSULTAR LOS DIS DE OTROS USUARIOS
Por petición de algunas empresas desde el Ministerio se ha decidido restringir la funcionalidad de consulta de los DIs tanto en la web externa como en los servicios web.
De esta forma, los usuarios de la web de e-SIR y los servicios web solo pueden consultar los DIs que envían ellos mismos. Asimismo, los usuarios solo pueden subsanar o anular los DIs que ya han enviado ellos.
2.5 NO PUEDO CONSULTAR UN DI PARTE A DE MI INSCRIPCIÓN DESTINO
Por petición de algunas empresas desde el Ministerio se ha decidido restringir la funcionalidad de consulta de los DIs tanto en la web externa como en los servicios web.
De esta forma, los usuarios de la web de e-SIR y los servicios web solo pueden consultar los DIs que envían ellos mismos.
Si un usuario operador del traslado envía un DI parte A, los gestores de tratamiento o destino no podrán consultar ese DI parte A en la web ni en los servicios web, ya que no lo han enviado ellos. Así que aunque en su perfil tengan a la inscripción destino, no podrán consultar ese DI parte A en e-SIR.
Desde e-SIR, cuando se presenta el DI parte A, se envía al gestor final o instalación destino (si el primero no existe) por correo electrónico a la dirección de correo que el operador de traslado haya indicado en el apartado correspondiente.
2.6 NO PUEDO CONSULTAR UN DI PARTE B DE MI INSCRIPCIÓN ORIGEN
Por petición de algunas empresas desde el Ministerio se ha decidido restringir la funcionalidad de consulta de los DIs tanto en la web externa como en los servicios web.
De esta forma, los usuarios de la web de e-SIR y los servicios web solo pueden consultar los DIs que envían ellos mismos.
Si el destinatario o destino envía el DI parte B, el operador de traslado que envió dicho DI parte A, no podrá consultar ese DI parte B ni en la web ni en los servicios web, ya que son usuarios diferentes y solo se pue- den consultar los documentos que envía uno mismo.
A continuación, se añade la respuesta que desde el Ministerio se ha dado a esta consulta:
Las restricciones para que los usuarios solo puedan consultar la información que ellos mismos envían, obe- decen a criterios del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y tras la petición de las asociaciones de gesto- res.
Los cambios introducidos no desvirtúan lo indicado en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. En ningún momento en dicha norma se indica que e-SIR remitirá los DI parte B a los operadores del traslado. Es más, textualmente se indica lo siguiente (art. 6.2):
El gestor de la instalación de destino dispondrá, como máximo, de un plazo de treinta días desde la entrega de los residuos para remitir al órgano competente de la comunidad autónoma de destino el documento de identificación firmado por el gestor de dicha instalación. El documento de identifica- ción se cumplimentará con la información relativa a la aceptación del residuo de conformidad con el anexo I apartado 10, incluyendo la fecha de aceptación o rechazo del residuo. La comunidad autó- noma de destino lo remitirá a «eSIR» para su incorporación al repositorio de traslados. El sistema de información «eSIR» enviará a la comunidad autónoma de origen una copia de este documento de identificación y una copia del mismo en formato pdf con el código seguro de verificación al gestor de la instalación de destino y este último lo remitirá al operador.
Además, para el caso de operadores del traslado que no sean origen del residuo (caso de agentes o nego- ciantes, por ejemplo) se indica (art. 6.4):
4. El documento de identificación completo recibido por el operador constituye la acreditación docu- mental de la entrega de residuos para su tratamiento prevista en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. El operador entregará de forma inmediata una copia al productor o poseedor cuando es- tos no sean operadores
En todo caso, los gestores de residuos podrán establecer los sistemas de intercambio de información que estimen oportuno con sus clientes (recordemos que entre ellos y los operadores del traslado media un con- trato de tratamiento).
A futuro, como cualquier herramienta informática, e-SIR podrá evolucionar para permitir una mayor funcio- nalidad a los usuarios, pero todas esas incorporaciones serán extras a los que no está obligado legalmente y teniendo en cuenta la obligación de gestores y productores de que son ellos los responsables de disponer de los documentos de traslado y de intercambiárselos entre sí al existir una relación contractual entre ellos.
3 VALIDACIONES DE NEGOCIO
3.1 VALIDACIÓN KO. ENVÍO KO. LA ENTIDAD / EL CENTRO / LA INSCRIPCIÓN DEL OPERADOR DE TRASLADO/ ORIGEN / DESTINO / TRANSPORTISTA NO EXISTE EN EL RPGR O NO ESTÁ AUTORIZADO PARA EL RESIDUO TRANSPORTADO.
Los errores de estos tipos:
- Validación KO. Envío KO. La entidad / el centro / la inscripción del operador de traslado/ origen / destino / transportista no existe en el RPGR
- Indica que la entidad, centro o inscripción que indica el error aún no se ha registrado en el RPGR.
- Validación KO. Envío KO. El transportista/el destino/el origen no está autorizado para el residuo transportado.
- Indica que sí está registrado en el RPGR, pero no para el residuo que se indica (código LER).
El RPGR es el Registro de productores y gestores de residuos a nivel nacional que se nutre de la informa- ción que las Comunidades Autónomas inscriben.
Si cree que una entidad, centro o inscripción no está inscrito en el RPGR puede ser que la Comunidad au- tónoma a la que pertenece aún no la haya inscrito, así que contacte con dicha Comunidad autónoma para que actualice la información correspondiente en el RPGR.
De igual forma, si cree que a una inscripción del RPGR le falta algún código LER o necesita ser actualizada, debe contactar con la Comunidad autónoma a la que corresponde dicha inscripción para que actua- lice esa información en el RPGR.
Hasta que la información del RPGR no sea actualizada, no se podrá presentar esa NT o DI.
En el entorno de pruebas, el RPGR también es el del entorno de pruebas y no tiene por qué existir una ins- cripción. Para ello existen ejemplos entre los manuales de usuario donde hay una NT para pruebas.
El entorno de pruebas está destinado a aquellas empresas que quieren usar los servicios web y para poder probar la integración con los servicios web basta con la información que hay de ejemplos y el documento de integración entre los manuales de usuario.
La lista de las validaciones de negocio que se realizan a las NT y DI está actualizada y siempre disponible en la web externa, menú Ayuda / Manuales de usuario:
3.2 VALIDACIÓN KO. ENVÍO KO. EL OPERADOR QUE ENVÍA EL DI PARTE A / COMPLETO / PAR- TE C NO TIENE ENTRE SUS INSCRIPCIONES ASOCIADAS LA INSCRIPCIÓN ORIGEN.
Los errores:
- Validación KO. Envío KO. El operador que envía el DI parte A no tiene entre sus inscripciones aso- ciadas la inscripción origen.
- Validación KO. Envío KO. El operador que envía el DI completo no tiene entre sus inscripciones asociadas la inscripción destino.
- Validación KO. Envío KO. El operador que envía el DI parte C no tiene entre sus inscripciones aso- ciadas la inscripción origen.
Quieren decir que:
- Cuando un operador de traslado envía un DI parte A o C, debe tener entre las inscripciones que se configuran en la web externa, Administración de perfil, la inscripción origen del traslado.
- Cuando un gestor de tratamiento envía un DI parte B o completo, debe tener entre las inscripciones que se configuran en la web externa en la Administración de perfil, la inscripción destino del traslado.
Para poder evitar el error, tendrá que darse de alta la inscripción origen o destino (según corresponda) en la web externa, menú Administración de perfil.
Esta información y mucha más se puede encontrar en el manual de usuario de la web externa:
Los operadores de traslado y gestores de tratamiento, podrán enviar documentos de identifi- cación referentes a aquéllas inscripciones origen o destino (según corresponda) para las que se hayan dado de alta en esta web.
Si un usuario va a trabajar con traslados desde/hacia diferentes inscripciones de origen y destino, deberá elegir una de ellas para hacer el registro en la web externa, y a continuación podrá darse de alta para el resto de inscripciones con las que trabaje a través de la administración de perfil en la plataforma.
Toda la documentación está disponible en el menú de Ayuda / Manuales de usuario de la web externa. OJO: para añadir una inscripción en el perfil, el usuario debe ir a su Administración de perfil y seguir el ma-
nual de usuario punto 1.5.2 Gestión de inscripciones.
3.3 VALIDACIÓN KO. ENVÍO KO. LA FECHA DE INICIO DE TRASLADO NO ESTÁ ENTRE LAS FE- CHAS DE VALIDEZ DE LA NT O NO ES IGUAL O POSTERIOR A LA FECHA ACTUAL.
El error de este tipo:
- Validación KO. Envío KO. La fecha de inicio de traslado no está entre las fechas de validez de la NT o no es igual o posterior a la fecha actual.
Quiere decir que se está intentando presentar un DI parte A y que la fecha que se ha indicado en el DI como fecha de inicio de traslado:
- No se encuentra entre las fechas de validez de la NT. La NT tiene una fecha de inicio y otra de fin de validez. La fecha de inicio del traslado de su DI debe encontrarse entre las fechas de inicio y fin de validez de la NT.
- Además, la fecha de inicio de su DI debe ser igual o posterior a la fecha en que se envía el DI. Si el DI se envía hoy: la fecha de inicio del traslado de su DI debe ser igual o posterior a hoy.
La lista de las validaciones de negocio que se realizan a las NT y DI está actualizada y siempre disponible en la web externa, menú Ayuda / Manuales de usuario:
4 INTEGRACIÓN CON SERVICIOS WEB
4.1 ENTORNO DE PRUEBAS
Existe un entorno de pruebas para aquellas empresas que quieran integrarse con los servicios web y quie- ran probar dicha integración.
Para poder acceder al entorno de pruebas debe hacer el autorregistro en la web externa y seguir los pasos de la guía para el acceso a la web externa y servicios web.
Para inscribirse en la web externa en el entorno de pre-producción para hacer pruebas, puede hacerlo para uno de los tipos de inscripción que no tienen por qué estar en el RPGR.
En el manual de usuario de la web externa que puede encontrar en la web externa en el menú de Ayuda / Manuales de usuario, se recomienda echar un vistazo a los Anexos I y II que hacen referencia a cómo ins- cribirse y al entorno de pruebas.
Además, existe un manual de integración con los servicios web donde vienen descritos todos los métodos y ejemplos para la generación de clientes, etc:
4.2 NT EN ENTORNO DE PRUEBAS
Las NT se presentan en la sede electrónica del Ministerio, sin embargo, en el entorno de pruebas la sede electrónica no está disponible, así que se puede enviar la NT en formato XML en el entorno de pruebas en la web externa.
Hay ejemplos de NT en XML (E3L) también entre los manuales de usuario de la ayuda de la web externa para que se puedan usar como ejemplo.
Las NTs que se presentan en el entorno de pruebas ven fijada su fecha de presentación modificada a 10 días antes para facilitar el envío de DIs asociados a esas NTs en el entorno de pruebas.
5 OTRAS CONSULTAS
5.1 ¿DÓNDE PUEDO CONSULTAR LA INFORMACIÓN DEL RPGR?
Actualmente no se puede consultar el RPGR. Desde el Ministerio se transmite:
El Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados que se encuentra actualmente en tramitación en las Cortes establece que se podrá determinar mediante Orden Ministerial qué información del Registro de producción y gestión de residuos puede hacerse pública. De esta manera, en el futuro, una vez dicho Pro-
yecto sea aprobado y se realice el desarrollo normativo, determinada información del RPGR podrá ser de acceso público.
5.2 SOY APODERADO, ¿PUEDO PRESENTAR NT Y DI CON EL APODERAMIENTO?
Para presentar NT tal y como puede ver en el manual de usuario disponible en la página inicial del procedi- miento puede presentar las solicitudes en nombre de un ciudadano o empresa a partir de un apoderamien- to.
En el manual de usuario del procedimiento de NT, ver punto 4.2 Formas de presentar la solicitud:
Para presentar DI tal y como se puede ver en el manual de usuario disponible en el menú de Ayuda / Manuales de usuario de la web de e-SIR, debe añadir en su perfil de usuario a todas aquellas inscripciones de origen y destino que corresponda. Como se puede ver no se usa el apoderamiento cada vez que se presenta un DI, sino que se debe indicar con qué inscripciones de origen o destino se va a enviar DIs en el perfil de cada usuario.
En el manual de usuario de la web de e-SIR, ver los puntos 1.1 Alta en el autorregistro y 1.5.2 Gestión de inscripciones:
5.3 TENGO DUDAS O PROBLEMAS CON EL REA (REGISTRO ELECTRONICO DE APODERAMIEN- TOS)
Desde el buzón de soporte de e-SIR solo se da soporte a dudas o problemas de e-SIR.
Si tiene dudas o problemas con el REA, tiene que ponerse en contacto con Apodera a través de sus canales de contacto:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos. html
5.4 ME HA LLEGADO UN CORREO: SU CUENTA DE USUARIO HA SIDO DESACTIVADA…
Si le llega un correo electrónico en el que se indica que “Su cuenta de usuario ha sido desactivada para el centro…”:
Le han desactivado para esas inscripciones. Si considera que debe poder trabajar con esas inscripciones, es necesario que contacte con el Ministerio (Bzn-Rpgr bzn-rpgr@miteco.es) y diga a qué inscripciones de las que se le ha quitado acceso quiere que sea activado de nuevo.
Indicando también su NIF de usuario y el entorno en donde se le tiene que volver a activar.
5.5 EL FICHERO TIENE QUE ESTAR CODIFICADO EN UTF-8 (SIN BOM) Y CUMPLIR EL FORMATO E3L
El error que se devuelve es bastante descriptivo del problema existente:
El fichero tiene que estar codificado en UTF-8 (SIN BOM) y cumplir el formato E3L
Probablemente la herramienta usada para editar el XML puede estar cambiando el formato, o incluso hay en el XML algún carácter extraño.
Es quien genera el archivo XML quien tiene que generar los archivos con el formato correcto a través de los esquemas E3L. Existen numerosas herramientas y formas de programar un proceso para hacerlo. Y es quien genera el archivo quien tiene que ver cómo e implementarlo.
Las funcionalidades de carga de XML o de envío de DI por servicio web están disponibles para aquellas empresas que tienen un sistema de información capaz de generar la información de NT y DI en archivos XML. Si un sistema no puede generar XML válidos, hay que tener en cuenta que las NT y DI se pueden presentar a través de los formularios por lo que no sería necesario generar la información en formato XML.
Los esquemas están disponibles en la web externa y en la web de traslados. https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/publicaciones/Residuos-Intercambio-
y en la web externa:
6 ¿TIENE OTRA PREGUNTA SOBRE EL SISTEMA INFORMÁTICO QUE NO ESTÉ RESUELTA EN ESTE DOCUMENTO?
Puede enviar un correo a: soporte.esir@tragsa.es
Indicando siempre la siguiente información:
- Aplicación en la que tiene el problema (web externa de e-SIR, servicios web, procedimiento en se- de). Puede darnos el enlace o dirección al que accede.
- Entorno en el que tiene un problema o duda (producción o entorno de pruebas).
- Fecha y hora del problema si lo hay
- Descripción detallada de lo que se quiere hacer y pantallazo del problema si lo hay
- Usuario que está accediendo (NIF)
- Número de NT o DI si lo hay
- Archivo XML de la NT o DI si lo hay
Recuerde que existe mucha documentación disponible y actualizada en la que puede ver resueltas casi todas sus consultas:
- en la sede electrónica:
- en la web externa, menú Ayuda / Manuales de usuario:
Fuente