¿Cómo podemos ayudarte?
< Todos los temas
Imprimir

Opciones para documentar -Productores de residuo

El resumen de la situación a Nivel Documental relacionado con el RD 553 sobre traslado de residuos es este:

La obligación de documentar los traslados es del productor del residuo.

Para ello la Normativa establece que la obligación de Notificar y documentar en las plataformas telemáticas del Ministerio a nivel nacional es del Operador de traslado (OT) y este como preferencia y según la jerarquía que establece la normativa (Artículo 2, RD 553 sobre traslado de residuos) es el Productor del residuo.

Pero existen 2 opciones posibles para trasladar esta responsabilidad a un tercero. Os comento las 3 casuísticas para que sepáis lo que implica cada una.

OPCIÓN 1: EL OPERADOR DE TRASLADO ES EL PRODUCTOR DEL RESIDUO

  • EL CENTRO PRODUCTOR debería de entrar en la plataforma del Ministerio E-SIR/ O Plataformas autonómicas y realizar Notificación para cada LER de peligroso y centro. (la NT vale para un periodo de 3 años) y generar los Documentos Identificativos (DI) para cada una de las retiradas
  • De forma previa se debe disponer de CONTRATO DE TRATAMIENTO entre EL CENTRO PRODUCTOR y el DESTINO DEL RESIDUO. Habrá tantos CT como destinos del residuo haya (seguramente 1 por CCAA)

OPCIÓN 2: EL OPERADOR DE TRASLADO ES EL PRODUCTOR DEL RESIDUO, PERO APODERA A UN TERCERO (NUESTRO GESTOR) PARA QUE DOCUMENTE EN LAS PLATAFORMAS TELEMÁTICAS

  • Aplicarían los mismos requisitos que en la OPCIÓN 1 y EL CENTRO PRODUCTOR seguiría siendo el OT, pero la tramitación documental la haría el gestor que ECOPILAS contrata en nombre de EL CENTRO PRODUCTOR
  • En este caso debéis de realizar un APODERAMIENTO por gestor, y debe de realizarse con certificado electrónico a través de APODERA-REA.
  • Firmar CT con cada destino

OPCIÓN 3: EL OPERADOR DE TRASLADO ES EL PRODUCTOR DEL RESIDUO Y AUTORIZA A UN AGENTE (POR ESCRITO) PARA QUE ÉSTE SEA EL OPERADOR DE TRASLADO

  • Con esta autorización. El AGENTE se convierte en el OT (la responsabilidad es compartida con el Productor del residuo) y es el responsable de documentar en vuestro nombre y de firmar los CT con los destinos
  • EL CENTRO PRODUCTOR no debería de hacer nada más.
  • La opción de AGENTE la ofrecen prácticamente todos los gestores con los que trabajamos
  • Si bien, desde Recyclia, estamos buscando un AGENTE que pueda daros cobertura a nivel nacional, de manera que con una única firma por parte de EL CENTRO PRODUCTOR autorizando al Agente, tendrías todo resuelto. De esta manera todo más sencillo para vosotros.

En base a estas 3 OPCIONES nos tendréis que indicar cómo os interesa documentar.

Anterior Novedades legislativas en gestión de residuos (RD 553/2020)
Siguiente Preguntas Frecuentes ESIR
Tabla de contenidos