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NIMAS Inscripción actividades de instalación o mantenimiento generadoras de residuos.

12. Inscripción actividades de instalación o mantenimiento generadoras de residuos.

El artículo 1 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, establece que:

“No tienen la consideración de traslado de residuos las siguientes actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos: El transporte de residuos que realizan las empresas de instalación o mantenimiento, desde el lugar en que se han producido estos residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos generados como consecuencia de su actividad.”

Posteriormente, los movimientos de residuos que se hagan desde estas empresas hasta la instalación de tratamiento sí estarán reguladas por el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio. Para ello, considerando que la actividad de estas empresas ha generado un residuo, se deberán inscribir como productores de residuos (P01 o P02 y/o P03).

En consonancia con lo anterior, se establecen los siguientes criterios:

  1. Cuando la empresa de instalación o mantenimiento disponga de instalaciones donde realiza el acopio inicial de los residuos, el NIMA y su correspondiente inscripción estarán asociados a esta instalación.
  2. Sin embargo, en el caso de empresas de instalación o mantenimiento que no disponen de instalaciones donde realizar acopio inicial de residuos, los cuales son trasladados desde el lugar en que se produjeron hasta la instalación de tratamiento, se podrá crear una inscripción (P01 o P02 y/o P03) con NIMA a nivel provincial que englobe todos los residuos generados por su actividad en esa unidad territorial. En el campo denominación del centro se indicará: “MANTENIMIENTO – (nombre de la provincia)”. Los datos referidos a dirección del centro (centerAddress) se asociarán a alguna instalación de esa empresa ubicada en la provincia de esa comunidad autónoma a la que pertenece. En caso de no existir ninguna instalación se asociará a alguna dirección ubicada en esa provincia para la que se ha asignado el NIMA.
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